El documento que presentamos a continuación corresponde a lo que será nuestra Normativa Interna como residentes de la Urbanización la española.
El texto tiene como Objetivo General: establecer un conjunto de normas colectivas de convivencia, que permitan armonizar la vida de los habitantes (propietarios y/o residentes) de la Urbanización, al determinar en forma clara y precisa los deberes y derechos de los mismos.
Articulo 01: El objetivo del presente Reglamento es armonizar la vida de los propietarios y/o residentes de la Urbanización en la mejor forma posible, dentro de las normas de educación, moralidad, buenas costumbres y convivencia, que deben mantener todos los habitantes de cada inmueble. Además determina de manera clara y precisa los deberes y derechos de los propietarios, definiendo normas de convivencia que deben adoptarse dentro de la Urbanización.
Articulo 02: Cada propietario y/o inquilino puede usar y disfrutar de sus pertenencias y disponer de ellas, sin embargo el uso de estas no debe afectar los derechos y/o la tranquilidad de los vecinos.
Articulo 03: En las viviendas que componen la urbanización está prohibido mantener en ellas materiales o sustancias o equipos que produzcan olores u/o vapores perjudiciales a la salud.
Articulo 04: La circulación peatonal y/o vehicular por las calles son un derecho inviolable por lo que no se permitirá el cierre temporal o parcial de las mismas en desmedro del interés colectivo, excepto en situaciones de emergencia o bajo circunstancias que ameriten el permiso de parte del administrador..
Articulo 05:Los propietarios y/o inquilinos se comprometen a no ocasionar molestias o daños a los vecinos de forma directa o por parte de sus trabajadores y/o visitantes, aceptando cívicamente los reclamos fundamentados que se le presenten por esas faltas y acometiendo los correctivos pertinentes.
Articulo 06: No se permitirá a los padres o representantes que expongan a los niños o menores de dieciocho años a jugar en las calles y transversales principales de la Urbanización, ni ha hacer uso de estas áreas con pelotas, bates, raquetas, sin su debida supervisión. En todo momento deberán acompañar a sus representados para garantizar su seguridad. Para el libre esparcimiento de los menores se destinan las áreas verdes del Urbanismo.
Articulo 07: El servicio de vigilancia del Urbanismo esta destinado a la prevención de actividades delictivas que puedan cometerse dentro de las instalaciones; sin embargo, cada propietario es responsable directo de la seguridad de sus bienes muebles e inmuebles.
Parágrafo Ünico: La junta de vecinos no asume ninguna responsabilidad ante hechos acometidos por terceros que resulten en pérdidas parciales o totales a alguna vivienda o vehículo, así como a otros bienes, en perjuicio de algún propietario, residente y/o visitante. Las acciones a que haya lugar por algún hecho de naturaleza antisocial deberán ser emprendidas por los afectados o interesados ante las instancias estatales correspondientes.
Articulo 08: Corresponderá a la Asamblea de vecinos por intermedio de su Junta Directiva celebrar la contratación de servicios de Vigilancia en los términos que más convengan a la comunidad. Los vigilantes no podrá ser contratados para prestar servicios particulares a ningún propietario y/o residente .
Articulo 09: Las mejoras y/o ampliaciones de las viviendas deben efectuarse respetando los predios del vecino.
Artículo 10: Cada remodelación de la vivienda deberá respetar el derecho que tienen los vecinos para disfrutar de los servicios públicos con que cuenta la Urbanización; entre otros: calles, transversales, aceras, áreas verdes y por lo tanto éstas no deben ser ocupadas con materiales, vehículos u otros que afecten la tranquilidad o el libre transito de los vecinos.
Articulo 11: Todo propietario que tenga previsto efectuar trabajos de mejoras o ampliaciones en su vivienda deberá notificar con, por lo menos, 48 horas de anticipación a la oficina de la administración la fecha de inicio de los trabajos y presentará el listado con los datos de los trabajadores (obreros) que laboren en dichas obras; de igual manera deberá participar cuando la obra esté concluida. Este listado será chequeado en la Vigilancia diariamente tanto para la entrada como para la salida. Si en el momento de la entrada el trabajador no se encuentre en dicho listado, se le prohibirá el acceso y permanecerá fuera de la urbanización hasta tanto sea autorizada su entrada por el propietario quien posteriormente deberá indicarlo por escrito en un lapso no mayor de 24 horas consecutivas para actualizar dicho listado.
Articulo 12: Toda persona que efectúe o preste un servicio dentro del Urbanismo previa autorización del propietario, deberá ser identificado en la Garita de Vigilancia y quedará registrado en los controles escritos para tal fin.
Articulo 13: Los contratistas al momento de ingresar a las Instalaciones deberán declarar, en el libro de control de ingreso de la vigilancia, los equipos y herramientas o trasporte que pretendan ingresar a la urbanización, los cuales serán chequeados (a la entrada y salida) el numero de veces que sea necesario de acuerdo con los procedimientos de seguridad.
Articulo 14: Para la entrada de visitantes a la Urbanización, el Vigilante deberá solicitar el nombre del Propietario o Residente y el Nº de la Casa a la cual se dirige.
Parágrafo ünico: Instrucción alterna. Si se dispone de sistema de intercomunicador se procederá a efectuar un llamado al propietario o inquilino a fin de solicitar autorización de ingreso del visitante. Si se cuenta con un vigilante de ronda, el mismo procederá a trasladarse a la vivienda y solicitar la autorización del ingreso del visitante; de ser positivo se escoltará hasta la casa correspondiente. En ambos casos se procederá a tomar nota de los datos del visitante en el control escrito llevado en la Garita (Apellidos y Nombres del Visitante, Nº de Cédula, Marca del Vehículo, Color del Vehículo, Placas del Vehículo, Datos del Residente Visitado (Apellido y Nombres, Nº de Vivienda), Fecha y Hora. Deberá mostrar su cédula de identidad
Artículo 15: El residente que vaya a realizar una mudanza deberá notificarlo por escrito a la oficina de la administración con 48 horas de anticipación, suministrando los datos del (los) conductor (es), ayudante (s) que ejecutaran el trasporte así como los datos y características del (los) Vehículo (s) que se empleará (n). El administrador expedirá la autorización de Salida de la Mudanza.. La autorización deberá ser presentada ante la vigilancia en la entrada y en la salida de la urbanización, sin lo cual no podrá ejecutarse el proceso.
Artículo 16: Todo propietario en el caso de que alquile o venda la vivienda deberá estar solvente con el pago de cuotas de administracion. Está en la obligación de notificar formalmente por escrito a la Junta, adjuntando los datos personales de los inquilinos o los nuevos propietarios, con el fin de controlar la entrada y facilitar el acceso a las Instalaciones. También está en la obligación de dar conocimiento del presente Reglamento a los nuevos residentes, a fin de que se comprometan a cumplir con el mismo.
Articulo 17: Queda prohibido el acceso de vendedores ambulantes dentro del Urbanismo, salvo autorización provisional especial de la junta de vecinos.
Articulo 18: El propietario o inquilino que remodele o construya mantendrá los escombros generados en los espacios de su propiedad y cuando estos ocupen áreas comunes deberá limpiar diariamente y retirarlos semanalmente.
Artículo 19: Todo propietario o inquilino se compromete a sacar la basura los días estipulados para la recolección por parte del camión de aseo. Evitará sacar la basura días antes o después de que pase el camión del aseo. Deberá sacar la basura en bolsas, o envases y lugares adecuados debidamente tapados y fuera del alcance de roedores o animales merodeadores.
Artículo 20: Cada vecino velará por la buena apariencia de su inmueble, el frente, laterales, espacios internos de libre observación desde el exterior y áreas verdes, manteniéndolas libres de escombros, desechos, maleza, u otros materiales que riñan con la estética, la salud, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 21: Queda prohibida la permanencia de vehículos de carga pesada o de vehículos de transporte colectivo con capacidad mayor a los diez (10) pasajeros.
Artículo 22: Los propietarios y/o residentes de la urbanización deberán estacionar sus vehículos en las zonas que cada vivienda dispone para tal fin, , en su defecto, en las áreas que estén al frente de sus viviendas sin incomodar el espacio del vecino.
Artículo 23: La velocidad máxima de los vehículos que circulen dentro de la Urbanización deberá ser de 20 km/h. La comisión de seguridad y vigilancia diseñará medidas que garanticen el cumplimiento de este artículo.
Artículo 24: Todo visitante deberá abrir la maletera de su vehículo a la entrada y salida de la Urbanización independientemente de si trae o no alguna pertenencia importante, para que el oficial de seguridad tome nota en uno u otro caso.
Artículo 25: Todo propietario o Inquilino que tenga mascota debe responsabilizarse por esta en cuanto a comportamiento, alimentación, necesidades fisiológicas y se compromete a eliminar higienicamente de las áreas comunes las excretas del animal en cuestión.
Artículo 26: Todo propietario o Inquilino se responsabiliza por el (los) daños que su mascota ocasione a Persona(s), bienes y/o áreas comunes, por lo tanto se compromete a acometer las acciones que sean necesarias para subsanar los daños.
Artículo 27: Los ingresos que se obtengan por concepto de pago de cuotas mensuales de administracion deben ser recabados por el ente administrador contratado por la directiva de la Asociación de vecinos y en ningún caso en forma directa por la directiva o parte de ella.
Artículo 28: Todo propietario está comprometido a cancelar puntualmente las cuotas mensuales de administración.
Artículo 29: De los aportes para los gastos de funcionamiento. Son gastos para todos los propietarios y copropietarios, la cobertura de los siguientes conceptos: a) pagos por servicios de conservación, reparación, reposición, mantenimiento y mejoras de áreas y cosas comunes, incluidos los parques infantiles b) El pago por vigilancia de la urbanización así como los honorarios y comisiones de la administradora. c) Pagos por mantenimiento y conservación de las áreas comunes así como también trabajos de reparación, mantenimiento y mejoras en beneficio de la urbanización y lugares comunes.
Articulo 30: La Junta se reserva el derecho de publicar en lugar visible un listado de aquellos propietarios y/o inquilino que hayan incumplido el aporte mensual respectivo y están en condición moratoria.
DISPOSICIÓN FINAL. Lo no dispuesto o considerado en esta normativa interna de convivencia ciudadana podrá ser insertado posteriormente por iniciativa de los vecinos siempre que se traduzca en mejoras a los derechos.
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